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Fernando Salazar sí recibió su castigo por su conducta ante árbitros y comisario

Al accionista de Águilas le pusieron su tatequieto desde la Comisión Disciplinaria del Campeonato.

José Fernando Salazar insultó al comisario de campo de Dimayor después del partido Medellín vs. Águilas Doradas

Fernando Salazar, máximo accionista de Águilas Doradas, no pasó en limpio por su falta de respeto a los árbitros y al comisario de juego en el duelo ante Independiente Medellín por la jornada 4 de los cuadrangulares.

A través de la resolución No. 075 de 2022, el Comité Disciplinario del Campeonato le impuso una sanción de cuatro fechas, además una multa de cuatro millones de pesos.

Al final de dicho encuentro, el dirigente increpó a los jueces y al comisario de campo en la zona mixta del estadio Atanasio Girardot.

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Sanción a Fernando Salazar de Águilas Doradas

“Artículo 3°. -Caso pendiente. Fernando Salazar Olano, persona con influencia manifiesta del registro del club Talento   Dorado   S.A. (”Talento   Dorado”), sancionado con cuatro (4) fechas de suspensión y multa de cuatro millones de pesos ($4.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club El Equipo del Pueblo S.A.

SÍNTESIS DE LADECISIÓN

Una  vez  evaluados  los  elementos  obrantes  en  el  expediente,  este  Comité encontró  acreditada la  comisión  de la  misma  infracción  en  dos  momentos distintos:  (i)  Por  un  lado, la  infracción contenida  en  el literal  b)  del  artículo  64  del  CDU  de  la  FCF,  frente  a  la  presunta  conducta incorrecta  en  contra  de  los  árbitros  del  encuentro,  cuyo  sustento  probatorio  consta  en  los informes de los oficiales de partido y, (ii) De otra parte, la infracción contenida en el literal b) del  artículo  64  del  CDU  de  la  FCF,  frente  a  la  presunta conducta  incorrecta  en  contra  del Comisario de Campo, cuyo sustento probatorio consta en la queja formulada por el Equipo del Pueblo S.A. y en las evidencias por ellos aportadas.

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Conforme a  lo anterior, atendiendo a  las reglas del artículo 49, se  impuso la sanción mínima prevista de  tres  (3)  fechas  de  suspensión  y  tres  (3)  SMMLV,  incrementándolos  en  una  (1) fecha y un (1) SMMLV, para ubicar la sanción en cuatro (4) fechas de suspensión y multa de cuatro (4) SMMLV. Finalmente, conforme a la facultad contenida en el literal d) del artículo 21 de la CDU  de  la FCF, se  dispuso que la sanción impuesta es de  inmediato cumplimiento, en  atención  al  calendario  de  la  competencia  y  el  principio  de  inmediatez que  rige  las actuaciones disciplinarias

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